Sunday, 2 November 2014

Os poderes do Ministério Público na Justiça Administrativa.


Las funciones del Ministerio Público en Portugal se pueden agrupar (según Gomes Canotilho y Vital Moreira) en cuatro grandes áreas;

  • ·         Representar al Estado particularmente , en los Tribunales, en las causas en las que él sea parte, funcionando como una especie de Abogado del Estado;
  • ·         Ejercer la acción penal;
  • ·         Defender la legalidad democrática, interviniendo, entre otras cosas, en el contencioso administrativo y fiscal, y en la vigilancia de la constitucionalidad;
  • ·         Defender los intereses de determinadas personas que carecen de protección, una vez que se comprueban ciertos requisitos, los menores, los ausentes, trabajadores, etc.


En términos del EMP (Estatuto del Ministerio Público), al Ministerio Público le compete, así, representar al Estado, las Regiones Autónomas, las utarquías locales, los incapaces, los inciertos y los ausentes en general; participar en la política criminal definida por los órganos de soberanía; ejercer la acción penal orientada por el principio de legalidad; ejercer el patrocinio oficial de los trabajadores y sus familias, en la defensa de sus derechos sociales; asumir, en los casos previstos por la ley, la defensa de los intereses colectivos y difusos; defender la interdependencia de los tribunales en el área de sus atribuciones, y velar para que la función jurisdiccional se ejerza en conformidad con la Constitución y las leyes; promover la ejecución de las decisiones de los tribunales para que tengan legitimidad, dirigir la investigación criminal; revisar la constitucionalidad de los actos normativos; intervenir en los casos de quiebra y de insolvencia, y en todos los que envuelvan el interés público; ejercer las funciones consultivas; revisar la actividad procesal de los órganos de policía criminal; apelar siempre que la decisión sea por la conclusión de las partes para eludir la ley o que haya sido emitido en violación de la ley expresada; ejercer las demás funciones conferidas por la ley.

Estas atribuciones del Ministerio Público, aún, previstas y dispersas por las leyes y procedimientos de la legislación fragmentaria. El Ministerio Público puede intervenir principal y accesoriamente, lo que representa, que puede ser el representante principal de una parte o sólo cumple la función de asegurar los intereses que le son atribuidos por ley.

Podemos, así, concluir que la actuación del Ministerio Público, más allá de transversal a todo el proceso, asume funciones diferentes, posicionándose en el proceso, ya sea como actor, ya sea demandado, o aún como amicus curiae.

     En el sistema jurídico español el Ministerio Público es llamado Ministerio Fiscal. Lo define la Constitución Española, en el Título VI, correspondiente al Poder Judicial, en el ART. 125; “El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social…”

     Por otro lado tenemos la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.En el Capítulo segundo, artículo tercero se definen las funciones del Ministerio Fiscal, corresponderá a éste;

Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes;
Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales;
Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa;
Ejercitar las acciones penales y civiles dominantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda;
Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas otras que estime oportunas;
Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley;
Asumir, o en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos;
Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes e intervenir en las promovidas por otros;
Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social;
Interponer el recurso de amparo constitucional en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;
Intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que las leyes establezcan;
Intervenir en los procesos judiciales de amparo;
Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativo que prevén su intervención;
Promover, o, en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales;
Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.

 Además, los cometidos del Fiscal en el proceso se concretan principalmente en facultades de naturaleza requirente, ejerciendo las acciones que procedan. Son supuestos en los que el fiscal, como parte, demanda la tutela judicial efectiva ante los Tribunales, actuando en una posición postulante. A esa condición responde su misión como promotor de la justicia. En otras ocasiones, aunque no sean determinantes, a mi modo de ver, de la naturaleza del fiscal, le corresponde informar o dictaminar al juez en el proceso cumpliendo una función de amicus curiae (al igual que el Ministerio Público en Portugal). Actúe como parte -demandante o no- o como órgano dictaminador, en todo caso, deberá actuar con imparcialidad, desde la posición que el ordenamiento le confiera, siempre en defensa del interés público protegido por la ley14 (vid. ATC 63/1997, de 6 de marzo, F.J. 3º). Esa vinculación al interés público de la actividad del fiscal nos sitúa ante una función, ciertamente no jurisdiccional, pero eminentemente neutral.

Vistas ya las funciones del Ministerio Fiscal en España y el Ministerio Público de Portugal, en general no se aprecian diferencias, salvo algunas diferencias nominativas (en España se le denomina Ministerio Fiscal y en Portugal Ministerio Público). Por otro lado, los textos legales donde se recoge dicha institución; en España se define en el ART. 24 de la Constitución y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, publicado en el B.O.E (Boletín Oficial del Estado). El Ministerio Público en Portugal, se encuentra recogido en el Estatuto del Ministerio Público, Lei nº60/98, de 27 de Agosto y en el Capítulo IV, Art.219º y Art.220º de la Constitución de la República Portuguesa.


BIBLIOGRAFÍA:

·         Lei nº 60/98, de 27 de Agosto.
·         Constitución de la República Portuguesa.
·         Joao Paulo Dias, Paula Fernando e Teresa Maneca Lima, Centro de estudos sosiais; O Ministerio Público em Prtugal: Que papel, que lugar?
·         Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
·         Revista Jurídica de los Derechos Sociales; Lex Social, enero-junio 2014, Vol.4. num.1/2014.

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