Las
funciones del Ministerio Público en Portugal se pueden agrupar (según Gomes
Canotilho y Vital Moreira) en cuatro grandes áreas;
- · Representar al Estado particularmente , en los Tribunales, en las causas en las que él sea parte, funcionando como una especie de Abogado del Estado;
- · Ejercer la acción penal;
- · Defender la legalidad democrática, interviniendo, entre otras cosas, en el contencioso administrativo y fiscal, y en la vigilancia de la constitucionalidad;
- · Defender los intereses de determinadas personas que carecen de protección, una vez que se comprueban ciertos requisitos, los menores, los ausentes, trabajadores, etc.
En
términos del EMP (Estatuto del Ministerio Público), al Ministerio Público le
compete, así, representar al Estado, las Regiones Autónomas, las utarquías
locales, los incapaces, los inciertos y los ausentes en general; participar en
la política criminal definida por los órganos de soberanía; ejercer la acción
penal orientada por el principio de legalidad; ejercer el patrocinio oficial de
los trabajadores y sus familias, en la defensa de sus derechos sociales;
asumir, en los casos previstos por la ley, la defensa de los intereses
colectivos y difusos; defender la interdependencia de los tribunales en el área
de sus atribuciones, y velar para que la función jurisdiccional se ejerza en
conformidad con la Constitución y las leyes; promover la ejecución de las
decisiones de los tribunales para que tengan legitimidad, dirigir la
investigación criminal; revisar la constitucionalidad de los actos normativos;
intervenir en los casos de quiebra y de insolvencia, y en todos los que
envuelvan el interés público; ejercer las funciones consultivas; revisar la
actividad procesal de los órganos de policía criminal; apelar siempre que la
decisión sea por la conclusión de las partes para eludir la ley o que haya sido
emitido en violación de la ley expresada; ejercer las demás funciones
conferidas por la ley.
Estas
atribuciones del Ministerio Público, aún, previstas y dispersas por las leyes y
procedimientos de la legislación fragmentaria. El Ministerio Público puede
intervenir principal y accesoriamente, lo que representa, que puede ser el
representante principal de una parte o sólo cumple la función de asegurar los
intereses que le son atribuidos por ley.
Podemos,
así, concluir que la actuación del Ministerio Público, más allá de transversal
a todo el proceso, asume funciones diferentes, posicionándose en el proceso, ya
sea como actor, ya sea demandado, o aún como amicus curiae.
En el sistema jurídico español
el Ministerio Público es llamado Ministerio Fiscal. Lo define la Constitución
Española, en el Título VI, correspondiente al Poder Judicial, en el ART. 125; “El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las
funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de
la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social…”
Por otro lado tenemos la Ley
50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal.En el Capítulo segundo,
artículo tercero se definen las funciones del Ministerio Fiscal, corresponderá
a éste;
Velar
para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y
en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las
acciones, recursos y actuaciones pertinentes;
Ejercer
cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los
Jueces y Tribunales;
Velar
por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos
fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa;
Ejercitar
las acciones penales y civiles dominantes de delitos y faltas u oponerse a las
ejercitadas por otros, cuando proceda;
Intervenir
en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las
medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al
esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas
otras que estime oportunas;
Tomar
parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos
relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley;
Asumir,
o en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él, de
quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan
actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos
tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros
que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos;
Mantener
la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales
promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de
competencia que resulten procedentes e intervenir en las promovidas por otros;
Velar
por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés
público y social;
Interponer
el recurso de amparo constitucional en los casos y forma previstos en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional;
Intervenir
en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la
legalidad, en la forma que las leyes establezcan;
Intervenir
en los procesos judiciales de amparo;
Defender,
igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativo que prevén
su intervención;
Promover,
o, en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las
leyes, tratados y convenios internacionales;
Ejercer
las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Además, los cometidos del Fiscal en el proceso
se concretan principalmente en facultades de naturaleza requirente, ejerciendo las
acciones que procedan. Son supuestos en los que el fiscal, como parte, demanda
la tutela judicial efectiva ante los Tribunales, actuando en una posición
postulante. A esa condición responde su misión como promotor de la justicia. En
otras ocasiones, aunque no sean determinantes, a mi modo de ver, de la naturaleza
del fiscal, le corresponde informar o dictaminar al juez en el proceso
cumpliendo una función de amicus curiae (al
igual que el Ministerio Público en Portugal). Actúe como parte
-demandante o no- o como órgano dictaminador, en todo caso, deberá actuar con
imparcialidad, desde la posición que el ordenamiento le confiera, siempre en
defensa del interés público protegido por la ley14 (vid. ATC 63/1997, de 6 de
marzo, F.J. 3º). Esa vinculación al interés público de la actividad del fiscal
nos sitúa ante una función, ciertamente no jurisdiccional, pero eminentemente
neutral.
Vistas
ya las funciones del Ministerio Fiscal en España y el Ministerio Público de
Portugal, en general no se aprecian diferencias, salvo algunas diferencias
nominativas (en España se le denomina Ministerio Fiscal y en Portugal
Ministerio Público). Por otro lado, los textos legales donde se recoge dicha
institución; en España se define en el ART. 24 de la Constitución y la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, publicado en el B.O.E (Boletín Oficial del Estado). El Ministerio
Público en Portugal, se encuentra recogido en el Estatuto del Ministerio
Público, Lei nº60/98, de 27 de Agosto y en el Capítulo IV, Art.219º y Art.220º
de la Constitución de la República Portuguesa.
BIBLIOGRAFÍA:
·
Lei nº 60/98, de 27 de Agosto.
·
Constitución de la República Portuguesa.
·
Joao Paulo Dias, Paula Fernando e Teresa
Maneca Lima, Centro de estudos sosiais; O Ministerio Público em Prtugal: Que
papel, que lugar?
·
Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, por la que
se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
·
Revista Jurídica de los Derechos Sociales;
Lex Social, enero-junio 2014, Vol.4. num.1/2014.
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